En resumen: la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 reduce la jornada semanal de 48 a 40 horas entre 2026 y 2030. Las horas extra se pagan al doble hasta 4 horas por día en máximo 4 días; lo que pase de ahí va al triple, con un tope de 4 horas triples a la semana, y ningún día puede pasar de 12 horas. La regla anterior de "3 horas diarias, 3 veces por semana" ya no existe.
Calendario de la reforma (2026 a 2030)
Cada cambio aplica desde el 1 de enero del año que corresponde (transitorios segundo y cuarto del decreto). Para saber qué tope aplica, cuenta la fecha de la semana trabajada, no la fecha en que se paga.
| Año | Jornada semanal máxima | Horas extra al doble por semana | Horas al triple por semana |
|---|---|---|---|
| 2026 (desde el 1 de mayo) | 48 h | 9 h | 4 h |
| 2027 | 46 h | 9 h | 4 h |
| 2028 | 44 h | 10 h | 4 h |
| 2029 | 42 h | 11 h | 4 h |
| 2030 en adelante | 40 h | 12 h | 4 h |
Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es un periodo para que empresas y trabajadores ajusten sus procesos (transitorio tercero).
Jornadas máximas por día
| Tipo de jornada | Horario | Máximo diario |
|---|---|---|
| Diurna | Entre las 6:00 y las 20:00 | 8 horas |
| Nocturna | Entre las 20:00 y las 6:00 | 7 horas |
| Mixta | Abarca ambos periodos con menos de 3.5 h nocturnas | 7.5 horas |
Si la jornada incluye 3.5 horas o más entre las 20:00 y las 6:00, se considera nocturna (artículo 60). "Vespertina" no es una categoría legal. Como hay que dar al menos un día de descanso por cada seis de trabajo (artículo 69), en la práctica el tope semanal también depende del tipo de jornada: una jornada nocturna de 7 horas × 6 días suma 42 horas aunque el tope del año sea mayor.
Cómo se pagan las horas extra
- Al doble (artículo 66): 100 % más que la hora ordinaria, hasta 4 horas por día, en máximo 4 días de la semana y hasta el tope semanal del año.
- Al triple (artículo 68): 200 % más que la hora ordinaria, para lo que pase de esos límites (más de 4 horas en un día, un quinto día con extra, o más horas de las permitidas en la semana). No puede pasar de 4 horas a la semana.
- Tope diario absoluto: la jornada ordinaria más la extra no puede pasar de 12 horas en ningún día (artículo 68).
- Menores de 18 años: no pueden trabajar horas extra.
El salario por hora se obtiene normalmente dividiendo el salario diario entre las horas de la jornada (8, 7.5 o 7). Hay otros criterios contables; lo importante es aplicarlo igual a todo el personal.
Ejemplos legales
Una semana de 2026
Salario diario de $480 en jornada diurna ($60 por hora). Trabaja de lunes a sábado 8 horas, más 4, 4, 3 y 2 horas extra de lunes a jueves.
- Al doble: 4 el lunes, 4 el martes y 1 el miércoles = 9 horas × $120 = $1,080.
- Al triple: 2 el miércoles y 2 el jueves = 4 horas × $180 = $720.
- Jornadas del día: 12, 12, 11, 10, 8 y 8 horas. Ningún límite se rebasa. Total de horas extra: $1,800.
Una semana de 2030
Horas ordinarias de 6, 8, 8, 8, 6 y 4 (40 en total) y horas extra de 5, 4, 4 y 3 de lunes a jueves. Se pagan 12 horas al doble (4 + 4 + 4) y 4 al triple (la quinta hora del lunes y las 3 del jueves). La semana suma 56 horas y cumple todos los límites de ese año.
Ejemplos que ya no son legales
Tres días de 13 horas
Salario de $500 diarios en jornada diurna ($62.50 por hora), con 8 horas ordinarias más 5 extra el lunes, miércoles y viernes (15 horas extra en la semana).
- Antes de la reforma se pagaban 9 horas al doble y 6 al triple: $1,125 + $1,125 = $2,250.
- Con la reforma esa semana rebasa dos límites: cada día suma 13 horas (más de 12) y se acumulan 6 horas triples (más de 4). Lo máximo que la ley permite pagar como extra en una semana de 2026 es 9 horas al doble y 4 al triple: $1,875. Las 2 horas triples de más no debieron trabajarse, aunque si se trabajaron se tienen que pagar.
Turno de 08:00 a 21:00 tres veces por semana
Son 13 horas por día: rebasa las 12 horas diarias, pasa de 4 horas extra en el día y acumula más de 4 horas triples en la semana. El turno hay que rediseñarlo.
Registro electrónico de la jornada: ya es obligatorio
La reforma agregó la fracción XXXIV al artículo 132: el patrón debe registrar de forma electrónica la jornada de cada persona, con hora de inicio y de fin, y entregarlo a la autoridad cuando se lo pida. La STPS emitirá las reglas sobre a quién aplica y con qué excepciones; esas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). El registro hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre la empresa y la persona trabajadora, y no cumplir se multa con 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis).
Para que ese registro sirva como prueba, conviene que cada corrección de una checada conserve el registro original, quién lo cambió, cuándo y por qué.
Otras reglas que siguen vigentes
- Descanso semanal: al menos un día por cada seis de trabajo, con salario íntegro (artículo 69).
- Prima dominical: al menos 25 % adicional sobre el salario de los días ordinarios a quien trabaje en domingo (artículo 71).
- Descanso en jornada continua: al menos media hora (artículo 63); si la persona no puede salir del lugar de trabajo en su descanso o comida, ese tiempo cuenta como jornada (artículo 64).
- Sin baja de sueldo: la reducción de jornada no puede disminuir sueldos, salarios ni prestaciones (transitorio séptimo).
¿Quieres calcularlo? Usa la calculadora de horas extra con la reforma: le das la fecha de la semana y las horas de cada día, y te dice qué se paga al doble, qué al triple y qué no está permitido.
Cómo controlarlo sin hojas de cálculo
- Registro electrónico confiable de entradas y salidas, con geocerca o checador biométrico, que conserve el historial de cada corrección.
- Avisos al diseñar turnos que rebasan 4 horas extra al día, 12 horas por día o la jornada semanal del año.
- Alertas antes de que pase: avisar al supervisor cuando alguien está por llegar a 4 horas extra en el día, 12 horas en total o 4 horas triples en la semana.
- Pre-nómina por semana que separe dobles y triples con los topes del año de cada semana.
Artículo informativo con base en el decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026. Consulta tu contrato colectivo y a tu asesor laboral para casos específicos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extra permite la LFT desde la reforma de 2026?
Al doble, hasta 4 horas por día en máximo 4 días de la semana, con un tope semanal de 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 desde 2030 (artículo 66 y transitorio cuarto). Lo que exceda se paga al triple, con un máximo de 4 horas a la semana (artículo 68).
¿Cuál es la jornada máxima semanal con la reforma?
48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 desde 2030 (artículo 59 y transitorio segundo). Cada cambio aplica desde el 1 de enero de ese año.
¿Cuál es la jornada máxima diaria?
8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta (artículo 61). Sumando la jornada ordinaria y la extra, ningún día puede pasar de 12 horas (artículo 68).
¿Sigue existiendo la regla de 3 horas diarias, 3 veces por semana?
No. Era el límite anterior del artículo 66 y dejó de aplicar el 1 de mayo de 2026. Antes de esa fecha el pago se repartía solo por semana: las primeras 9 horas extra al doble y el resto al triple; el límite de 3 horas diarias y 3 veces por semana no cambiaba cómo se pagaban.
¿Es obligatorio llevar un registro electrónico de la jornada?
Sí. La reforma agregó la fracción XXXIV al artículo 132: el patrón debe registrar de forma electrónica el inicio y el fin de la jornada de cada persona y entregarlo a la autoridad cuando se lo pida. Las reglas de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027 y el incumplimiento se multa con 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis).
¿Me pueden bajar el sueldo por la reducción de jornada?
No. El transitorio séptimo del decreto prohíbe que la reducción de jornada disminuya sueldos, salarios o prestaciones.